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Estatutos

Bylaws of the SETGYC
Estatutos de la Asociación Sociedad Española de Terapia Génica y Celular

Capítulo I:

Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito

Artículo 1.- Denominación. Con la denominación "Sociedad Española de Terapia Génica y Celular", se constituye una asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, que carece de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Fines. Esta es una asociación científica y educacional, que tiene los siguientes fines:

a. Impulsar en España la investigación original en terapia génica y celular, así como la adaptación de todas aquellas técnicas nuevas que vayan desarrollándose.

b. Establecer un foro de encuentro entre profesionales relacionados con la terapia génica y celular que ayude al desarrollo y aplicación de estas nuevas estrategias terapéuticas en España.

c. Servir de referente ante la sociedad para explicar en qué consiste la terapia génica y celular, sus ventajas e inconvenientes, sus limitaciones y los avances que vayan produciéndose, así como en general todas aquellas cuestiones que puedan suscitarse a su alrededor.

d. Contribuir a la difusión y conocimiento de los distintos aspectos de la terapia génica y celular entre los profesionales de la salud de forma que se facilite su implantación como nuevas formas de tratamiento.

e. Actuar como interlocutor ante la administración española para asesorar desde el punto de vista técnico-científico en todas aquellas normativas, regulaciones o criterios de evaluación que afecten de forma directa o indirecta a cuestiones relacionadas con la terapia génica y celular.

 

Artículo 3.- Actividades. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán actividades de índole exclusivamente científico y educativo, incluyendo específicamente, pero no limitado a ello:

a. La promoción y apoyo al intercambio y difusión de información e ideas relacionadas con la terapia génica y celular.

b. Impulsar el campo general de investigación científica en terapia génica y celular.

c. Promocionar la educación profesional y pública in todo lo relacionado con terapia génica y celular

 

Artículo 4.- Domicilio: Calle Serrano 93, 3ºD, Madrid, 28006. Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General.

Capítulo II:

Socios
Artículo 5.- Requisitos. Podrán ser Socios aquellas personas mayores de edad que hayan manifestado interés en alguna disciplina relacionada con la terapia génica y celular. La solicitud de admisión debe remitirse al Secretario, y será la Junta Directiva la que apruebe la admisión.

Artículo 6.- Categorías. Existen las siguientes categorías de miembros dentro de la Sociedad:

  • Socios Ordinarios. Los profesionales que hayan manifestado interés en alguna disciplina relevante a la terapia génica y celular.

 

Son derechos de los Socios ordinarios:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad.

  • Participar en las Asambleas con voz y voto

  • Ser electores y elegibles para todos los cargos directivos

  • Pertenecer a cuantas comisiones especiales se puedan constituir

  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.

 

Son deberes de los Socios ordinarios:

  • Cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por las Asambleas o la Junta Directiva.

  • Abonar las cuotas que se fijen para el mantenimiento de la Sociedad.

  • Contribuir con su comportamiento al prestigio de la Sociedad.

  • Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.

  • Socios en Formación. Aquellas personas que acrediten formación predoctoral o de especialización en programas MIR, FIR, BIR, QIR, etc. Ningún Socio en Formación lo podrá ser por más de cinco años, por lo que transcurrido este plazo pasará automáticamente a ser Socio Ordinario. Los Socios en Formación disponen de los mismos derechos y deberes que los Socios ordinarios con la excepción de que disfrutarán de una tarifa reducida, tanto en la cuota anual como en las reuniones que organice la Sociedad y que no podrán ser elegibles a los cargos de Presidente, Presidente electo, Secretario y Tesorero.

  • Socios eméritos. Los que habiendo sido Socios ordinarios, hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o no puedan satisfacer sus cuotas. Para la calificación de Socio Emerito, el Socio habrá de solicitarlo por escrito, y ser aprobado por la Junta Directiva. Los Socios Eméritos disponen de los mismos deberes que los Socios Ordinarios y derecho a tomar parte en las actividades de la Sociedad y a recibir información sobre los acuerdos adoptados, pero no a participar en las Asambleas con voto, a ser elegibles para cargos directivos, o a pertenecer a comisiones. Los miembros Eméritos no pagarán tarifa, ni en la cuota anual ni en las reuniones que organice la Sociedad.

  • Socios de Honor. Aquellas personas que, por su especial contribución a la terapia génica y celular, merezcan un reconocimiento especial. La calificación de Socio de Honor la dará la Junta Directiva. Disfrutrán de los mismos derechos y deberes que los Socios Eméritos.

  • Socios Protectores: Podrán ser Socios Protectores aquellas personas o entidades que contribuyan de manera significativa al sostenimiento y desarrollo de la Sociedad, y sean aprobados por la Junta Directiva. Tendrán derecho a voto en las Asambleas, pero no podrán ser elegibles para cargos directivos.

 

Artículo 7.- Bajas. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  • Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas anuales.

  • Por conducta incorrecta o comportamiento que altere ostensiblemente la convivencia entre los Socios. Para juzgar sobre este particular, sólo será hábil la Junta Directiva, que podrá actuar por propia voluntad o a instancia de dos de los Miembros, y decidirá cualquier resolución por mayoría de dos tercios.

 

 

Capítulo III

Organos de Gobierno
Artículo 8. Los órganos de Gobierno de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva, que se regirán por los presentes estatutos.

Artículo 9. Para cualquier modificación de los estatutos será necesario realizar una propuesta por alguno de estos procedimientos: a) que sea propuesta por dos tercios de la Junta Directiva; b) que sea propuesta por un mínimo del treinta por ciento de los Socios Ordinarios y presentada al Presidente. En ambos casos, tendrá que ser presentada por el Presidente a la Asamblea General y aprobada por un mínimo de dos tercios de los votos emitidos.

Capítulo IV:

Junta Directiva
Artículo 10.- Composición. La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Presidente electo, un Secretario, un Tesorero, y seis vocales. Los cargos de Presidente, Presidente Electo, Secretario y Tesorero serán desempeñados por Socios Ordinarios. Los cargos de Vocal podrán ser desempeñados por Socios de Ordinarios o en Formación, pero no más de uno de los vocales podrá ser Socio en Formación. Todos los cargos que compongan la Junta Directiva serán no remunerados, y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 11.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o por iniciativa de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando se reúnan al menos seis de sus miembros y la participación podrá efectuarse mediante teleconferencia u otro sistema electrónico que no ofrezca dudas razonables sobre la identidad de los participantes. La notificación para las reuniones deberá hacerse con diez días de antelación. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. El voto del Presidente será de calidad en caso de empate.

Artículo 12.- Funciones. Son facultades de la Junta Directiva:

a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c. Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

e. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13.- Presidente. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14.- Presidente Electo. El Presidente electo será miembro de la Junta Directiva y sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. El Presidente Electo ejercerá otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 15.- Secretario. El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Si el puesto de Secretario quedara vacante, la Junta Directiva, previa recomendación del Presidente, puede nombrar un miembro para ocupar el puesto durante el resto del mandato de Secretario.

Artículo 16.- Tesorero. El tesorero es el encargado de recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente o en su ausencia, el Presidente Electo o la Junta Directiva.

Artículo 17.- Vocales. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 18.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. La Junta Directiva, por mayoría de dos tercios, puede inhabilitar a un miembro de la propia Junta siempre que se produzca una falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.

Capítulo V:

Elección de miembros de la Junta Directiva
Artículo 19. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán cada dos años, alternando la elección del presidente electo, secretario y tres vocales en un turno, por el de presidente electo, tesorero y tres vocales en el siguiente. El presidente electo realizará las funciones de presidente durante los dos últimos años.

Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser elegidos dos veces consecutivas para el mismo cargo aunque sí podrán ser elegidos para los mismos cargos transcurrido un período electoral o para cargos diferentes al que ocupaban. En ningún caso, los miembros de la Junta podrán ocupar cargos más de dos períodos consecutivos.

Artículo 21. a) Las listas cerradas con los candidatos para cargos de la Junta Directiva podrán ser propuestas por cinco socios o por la popia Junta Directiva. Las listas cerradas con las candidaturas propuestas deberán recibirse en la secretaría de la Sociedad al menos treinta días antes de la votación. b). La secretaría de la Sociedad dará a conocer a todos los socios las listas propuestas, al menos diez días antes de la votación.

Artículo 22. La votación para la selección de las candidaturas se realizará por votación secreta de los socios. Se darán por elegida la lista que obtenga el mayor número de votos.

 

Capítulo VI:

Asamblea General
Artículo 23.- Composición. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 24.- Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos con frecuencia bianual; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mayoría simple de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 25.- Convocatorias. La Junta Directiva convocará la Asamblea General por escrito, mediante correo postal, fax o correo electrónico, con una antelación mínima de un mes y dejando como mínimo un plazo de treinta minutos entre la primera y la segunda convocatoria.

Artículo 26.- Votaciones. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria.

Artículo 27.- Facultades de la Asamblea Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.

  • Fijar las cuotas.

  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

  • Tratar los asuntos presentados por un número de, al menos, diez Socios Ordinarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaría, al menos, treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.

 

Artículo 28.- Facultades de la Asamblea Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a. Modificación de los Estatutos.

b. Disolución de la Asociación.

c. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

d. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

e. Solicitud de declaración de utilidad pública.

f. Cualquier otro tema para el que al efecto fuese convocada, conforme a los presentes estatutos.

Capítulo VII

Secciones científicas:

Artículo 29.- Se podrán constituir Secciones Científicas correspondientes a las distintas disciplinas, aspectos o especialidades de la Terapia Génica y Celular.

Artículo 30.- Las Secciones Científicas serán propuestas por un mínimo de diez socios ordinarios, deberán elegir un coordinador, y contar con la aprobación de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá potestad para regular el funcionamiento y disolución de las Secciones Científicas.

Artículo 31.- Las Secciones Científicas organizarán reuniones, seminarios y actividades relacionadas con su correspondiente temática. Las reuniones se celebrarán preferentemente coincidiendo con los congresos de la Sociedad, coordinando su funcionamiento con las actividades generales del Congreso.

Capítulo VIII:

Recursos Económicos
Artículo 32.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b. Las contribuciones de los Socios Protectores.

c. Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

d. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 33.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

 

Capítulo IX

Disolución:
Artículo 34.- La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados. La Asociación no podrá disolverse mientras haya al menos quince socios que voten por su continuidad.

Artículo 35.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.

 

Disposición Adicional.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

Diligencia Adicional.
Estos Estatutos recogen de forma fidedigna las modificaciones que han sido aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria celebrada para este fin con fecha de 5 de Julio de 2006, conforme al procedimiento establecido en la Asociación.

D. Juan Ruiz         Dña. Cristina Fillat
Presidente            Secretaria

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